Artículo 1263 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,263 ya no existe legalmente. Está derogado, que significa que fue eliminado de la ley hace muchos años. La Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo canceló oficialmente desde el 14 de enero de 1948. Por lo tanto, no tiene ningún efecto ni aplicación en la actualidad. Si buscas información sobre derechos de autor, mejor consulta las leyes vigentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,263.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.