Artículo 1264 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1948. En pocas palabras, no hay nada que cumplir o entender porque la regla que estaba ahí ya no aplica. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,264.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.