Artículo 1265 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde 1948. Significa que está derogado, es decir, ya no tiene validez ni se aplica. Una ley más nueva, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, lo canceló por completo. Así que no te preocupes por él, legalmente es como si nunca hubiera existido. Solo recuerda que las leyes cambian y algunos artículos dejan de usarse.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,265.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.