Artículo 1274 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley en 1948, o sea que ya no aplica para nada. La Ley Federal sobre el Derecho de Autor lo derogó, lo que quiere decir que lo cancelaron oficialmente. Aunque todavía aparezca en algunos documentos legales viejos, no tienes que preocuparte por él. Es como una ley que ya caducó y no te afecta en absoluto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,274.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.