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Artículo 1275 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley hace muchos años (desde 1948). Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez y no debes tomarlo en cuenta. En México, usamos la palabra "derogado" para referirnos a leyes que quedaron sin efecto. Así que puedes ignorar este artículo por completo, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,275.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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