Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1276 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,276 ya no existe legalmente, porque fue derogado (eliminado del sistema legal) en 1948. Esto pasó cuando se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor que lo dejó sin efecto. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por este artículo, ya que no aplica para nada hoy en día. Básicamente, es una norma que ya no tiene validez, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,276.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.