Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1277 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley. Está derogado, lo que significa que fue cancelado y no tienes que preocuparte por él. En 1948 se publicó una nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor que lo eliminó por completo. Como si lo hubieran borrado del mapa legal. Puedes ignorarlo totalmente, porque ya no tiene ningún efecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,277.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.