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Artículo 1280 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, está derogado. Eso quiere decir que fue eliminado por una ley posterior, en este caso una ley sobre derechos de autor que se publicó en 1948. Como ya no aplica, no tienes que preocuparte por lo que decía.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,280.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948) LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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