Artículo 1280 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, está derogado. Eso quiere decir que fue eliminado por una ley posterior, en este caso una ley sobre derechos de autor que se publicó en 1948. Como ya no aplica, no tienes que preocuparte por lo que decía.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,280.- (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE ENERO DE 1948) LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
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