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Artículo 1281 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La herencia es cuando alguien que falleció te deja todas sus pertenencias, como casas, carros o dinero, y también sus derechos y deudas que no desaparecen con su muerte. Es decir, recibes tanto lo bueno (los bienes) como lo malo (las obligaciones que siguen vigentes). Por ejemplo, si el difunto tenía una deuda con el banco, esa deuda sigue y tú podrías tener que pagarla si aceptas la herencia. Solo aplica a lo que legalmente no se acaba cuando la persona muere. En pocas palabras, es el traspaso de todo lo que tenía el fallecido a sus herederos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.