Artículo 1282 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien muere, su herencia se reparte de dos formas: o la persona dejó un testamento donde dijo a quién quiere darle sus cosas (herencia testamentaria), o si no dejó testamento, la ley decide quiénes reciben todo (herencia legítima).
Texto oficial
ARTÍCULO 1,282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
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