Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1282 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere, su herencia se reparte de dos formas: o la persona dejó un testamento donde dijo a quién quiere darle sus cosas (herencia testamentaria), o si no dejó testamento, la ley decide quiénes reciben todo (herencia legítima).

Texto oficial

ARTÍCULO 1,282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.