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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1282
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1282

Artículo 1282 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere, su herencia se reparte de dos formas: o la persona dejó un testamento donde dijo a quién quiere darle sus cosas (herencia testamentaria), o si no dejó testamento, la ley decide quiénes reciben todo (herencia legítima).

Texto oficial

ARTÍCULO 1,282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

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