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Artículo 1283 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes decidir libremente qué hacer con tus bienes después de que mueras, dejándolos a quien quieras en un testamento. Si solo repartes una parte, lo que no hayas asignado se va a manejar conforme a las reglas de herencia que aplican cuando alguien muere sin testamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,283.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.