Artículo 1283 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes decidir libremente qué hacer con tus bienes después de que mueras, dejándolos a quien quieras en un testamento. Si solo repartes una parte, lo que no hayas asignado se va a manejar conforme a las reglas de herencia que aplican cuando alguien muere sin testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,283.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.