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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1284
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1284

Artículo 1284 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hereda, recibe todos los derechos y obligaciones del familiar que falleció como un todo, no solo cosas sueltas. Pero si hay deudas o gastos pendientes (las "cargas"), el heredero solo tiene que pagarlos con lo que recibió de la herencia. O sea, si los bienes que te dejaron no alcanzan para cubrir las deudas, tú no tienes que poner dinero de tu bolsa.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

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