Artículo 1284 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hereda, recibe todos los derechos y obligaciones del familiar que falleció como un todo, no solo cosas sueltas. Pero si hay deudas o gastos pendientes (las "cargas"), el heredero solo tiene que pagarlos con lo que recibió de la herencia. O sea, si los bienes que te dejaron no alcanzan para cubrir las deudas, tú no tienes que poner dinero de tu bolsa.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.