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Artículo 1285 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El legatario es la persona que recibe algo específico en un testamento, como una casa o un coche, pero no se vueldueño de todo lo que dejó el difunto. Solo tiene que cumplir con las obligaciones que el testador le puso directamente, por ejemplo, pagar una deuda de ese objeto. Si los herederos no pueden pagar las deudas de la herencia, el legatario también puede ser responsable, pero solo hasta lo que recibió.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,285.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 222) ↗

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