Artículo 1285 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legatario es la persona que recibe algo específico en un testamento, como una casa o un coche, pero no se vueldueño de todo lo que dejó el difunto. Solo tiene que cumplir con las obligaciones que el testador le puso directamente, por ejemplo, pagar una deuda de ese objeto. Si los herederos no pueden pagar las deudas de la herencia, el legatario también puede ser responsable, pero solo hasta lo que recibió.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,285.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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