Artículo 1294 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de parte de una herencia junto con otros familiares (coherederos), y uno de ellos te vende su parte, ya no puedes usar el derecho especial que te protege para quedarte con las cosas de la herencia a un precio preferente. Ese derecho, que se llama "retracto hereditario", solo sirve cuando la venta se hace a alguien externo a la familia, no entre los mismos herederos. En pocas palabras, si un coheredero le vende su parte a otro coheredero, no aplica esa protección.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,294.- El derecho concedido en el artículo 1,292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
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