Artículo 1293 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varios herederos quieran comprar la parte de otro heredero, tiene preferencia el que tenga la porción más grande de la herencia. Si todos tienen la misma cantidad, se echa un volado o se sortea para ver quién se queda con esa parte. Esto aplica solo si quieren usar su derecho de comprar antes que alguien de fuera.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,293.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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