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Artículo 1293 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varios herederos quieran comprar la parte de otro heredero, tiene preferencia el que tenga la porción más grande de la herencia. Si todos tienen la misma cantidad, se echa un volado o se sortea para ver quién se queda con esa parte. Esto aplica solo si quieren usar su derecho de comprar antes que alguien de fuera.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,293.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 223) ↗

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