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Artículo 1292 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres heredero de una parte de los bienes y quieres venderle a alguien que no es de la familia tu derecho de herencia, primero debes avisarles a los demás herederos. Ese aviso lo puedes hacer por medio de un notario, ante un juez, o con dos testigos, y tienes que decirles las condiciones en las que piensas vender. Tus coherederos tienen 8 días para decidir si ellos quieren comprarte tu parte en los mismos términos. Si ellos aceptan, estás obligado a venderles a ellos; si no te avisan en esos 8 días, pierden su derecho. Si vendes sin haberles avisado primero, la venta no vale, es nula.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,292.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 223) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.