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Artículo 1291 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hasta que la persona que te hereda no muera, no puedes vender ni regalar lo que te tocaría de su herencia. Esto aplica tanto si eres heredero (recibes todo o una parte) como si eres legatario (recibes algo específico). La ley te prohíbe hacer cualquier trato con tu futura herencia mientras el familiar o conocido que te va a heredar siga vivo. Es decir, no puedes adelantarte y disponer de algo que todavía no es tuyo. Solo hasta que fallezca esa persona, puedes hacer lo que quieras con tu parte.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,291.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 223) ↗

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