Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1290 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el momento en que fallece la persona que hizo el testamento, el legatario (quien recibe un regalo o bien en el testamento) ya tiene derecho a quedarse con ese regalo, ya sea que se lo hayan dado sin condiciones o para una fecha específica.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,290.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 223) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.