Artículo 1290 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Desde el momento en que fallece la persona que hizo el testamento, el legatario (quien recibe un regalo o bien en el testamento) ya tiene derecho a quedarse con ese regalo, ya sea que se lo hayan dado sin condiciones o para una fecha específica.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,290.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
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