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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1289

Artículo 1289 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que herede algo puede vender o ceder su parte de los bienes que le tocan, como si fuera un "porcentaje" de todo lo que dejó el difunto. Pero no puede vender objetos específicos, como una casa o un carro, que aún están en proceso de repartirse entre los herederos. O sea, puedes traspasar tu derecho a recibir lo que te toca, pero no agarrar y vender una propiedad antes de que se divida formalmente. Esto es para proteger que todos los herederos reciban lo suyo sin conflictos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,289.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 223) ↗

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