Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1289 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que herede algo puede vender o ceder su parte de los bienes que le tocan, como si fuera un "porcentaje" de todo lo que dejó el difunto. Pero no puede vender objetos específicos, como una casa o un carro, que aún están en proceso de repartirse entre los herederos. O sea, puedes traspasar tu derecho a recibir lo que te toca, pero no agarrar y vender una propiedad antes de que se divida formalmente. Esto es para proteger que todos los herederos reciban lo suyo sin conflictos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,289.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 223) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.