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Artículo 1288 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona fallece, sus herederos tienen derecho a todo lo que dejó, pero mientras no se repartan las cosas entre ellos, todo lo que heredan se considera como un solo "bolsón" o propiedad compartida. Esto significa que, al inicio, nadie es dueño de una parte específica, sino que todos son dueños de todo junto. La división solo pasa cuando los herederos acuerdan cómo repartirse los bienes o el testamento lo indica. Así que, hasta que no se haga ese reparto, todos tienen el mismo derecho sobre el conjunto de la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,288.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 223) ↗

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