Artículo 1288 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona fallece, sus herederos tienen derecho a todo lo que dejó, pero mientras no se repartan las cosas entre ellos, todo lo que heredan se considera como un solo "bolsón" o propiedad compartida. Esto significa que, al inicio, nadie es dueño de una parte específica, sino que todos son dueños de todo junto. La división solo pasa cuando los herederos acuerdan cómo repartirse los bienes o el testamento lo indica. Así que, hasta que no se haga ese reparto, todos tienen el mismo derecho sobre el conjunto de la herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,288.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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