Artículo 1298 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Digamos que alguien hace un testamento y deja dinero o bienes a un grupo grandote de personas, como "los pobres" o "los huérfanos", sin nombrar a cada quién. En ese caso, esa persona puede pedirle a otro individuo (un tercero) que decida quiénes de ese grupo van a recibir el dinero y cómo repartirlo. Pero ojo, el tercero tiene que seguir las reglas que marca el artículo 1,330 del mismo código para hacer la repartición. Esto evita que el tercero haga lo que quiera y garantiza que todo se haga como debe ser.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,298.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1,330.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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