Artículo 1299 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un testador es la persona que hace un testamento. Este artículo dice que, si en tu testamento dejas dinero o cosas a obras de caridad o a instituciones, puedes pedirle a alguien de confianza que decida a qué institución específica darle cada parte. Ese alguien también puede repartir las cantidades entre los lugares que tú hayas mencionado. En pocas palabras, si no quieres elegir tú cada detalle, se lo encargas a otra persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,299.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.