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Artículo 1302 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando leas un testamento, debes interpretar las palabras tal cual están escritas, a menos que sea muy evidente que la persona que lo hizo (el testador) quiso decir otra cosa. Si hay dudas sobre lo que significa una parte del testamento, se debe elegir la interpretación que más se acerque a lo que el testador realmente quería, tomando en cuenta todo el texto del testamento y cualquier otra prueba que los interesados puedan presentar para aclararlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,302.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 224) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.