Artículo 1312 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si alguien estaba en condiciones de hacer su testamento, hay que fijarse sobre todo en cómo estaba de salud mental y física en el momento exacto en que lo escribió o firmó. No importa si antes o después estuvo confundido o enfermo; lo clave es su estado al momento de hacer el testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,312.- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento. CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
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