Artículo 1313 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,313 dice que todas las personas que vivan en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) tienen derecho a heredar, sin importar su edad, y nadie puede quitarles ese derecho por completo. Sin embargo, en algunos casos sí pueden perderlo, pero solo por razones específicas, como no tener la personalidad legal para heredar (por ejemplo, si la persona ya falleció), haber cometido un delito, o si se sospecha que influyeron en el testador para que hiciera el testamento a su favor. También pierden ese derecho por falta de reciprocidad entre países, por razones de utilidad pública, o si renuncian o los remueven de un cargo que les dejaron en el testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,313.- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: I.- Falta de personalidad; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014) II.- Por haber cometido un delito; III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV.- Falta de reciprocidad internacional; V.- Utilidad pública; VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.