Artículo 1314 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona no puede heredar si aún no había sido concebida (es decir, no estaba ni siquiera en el vientre de su mamá) cuando la persona que dejó la herencia falleció. Tampoco pueden heredar los bebés que ya estaban concebidos, pero que no sean "viables", o sea, que no tengan posibilidad de nacer vivos según lo que marca otro artículo de la ley (el 337). En pocas palabras, para poder recibir una herencia, tienes que estar vivo o al menos haber sido concebido antes de que el dueño de la herencia muera.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,314.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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