Artículo 1315 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que sí puedes heredarles cosas en tu testamento a los hijos que aún no han nacido, siempre y cuando esos hijos vayan a ser de personas específicas que tú ya conoces. Por ejemplo, puedes dejarle algo al bebé que va a tener tu hija o tu hijo. La herencia es válida aunque el niño o niña no haya nacido cuando tú haces el testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,315.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
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