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Artículo 1316 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay situaciones en las que la ley te quita el derecho a heredar, ya sea porque la persona dejó testamento o no. Esto pasa si fuiste sentenciado por haber matado al dueño de la herencia o a su familia cercana, como sus papás, hijos o hermanos. También si levantaste una denuncia falsa contra esa persona o su familia, o si fuiste declarado culpable de adulterio en un juicio (si quieres heredar a tu pareja inocente). Igual aplica si cometiste un delito grave contra el dueño de la herencia o sus parientes, o si abandonaste a tus hijos, los prostituiste o los corrompiste. En pocas palabras, si hiciste algo malo o ilegal contra la persona que iba a heredarte o contra su familia, pierdes el derecho a recibir su herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014) I.- El que haya sido sentenciado condenatoriamente por haber privado de la vida a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014) II.- El que haya denunciado o se haya querellado en contra del autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge por algún delito y éstas sean infundadas; III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente; V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; VI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 1997) VII.- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos; VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido; IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia; X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; XI.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos; (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 1997) XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 227) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.