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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1317
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1317

Artículo 1317 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si alguien acusa a otra persona de un delito y el juez determina que esa acusación fue una mentira hecha a propósito (calumnia), se le aplica un castigo especial. Ese castigo es el mismo que ya se menciona en otro artículo, y se aplica aunque la persona que acusó no sea familiar del acusado, como hijo, papá, esposo o hermano. En pocas palabras, no importa si son parientes o no: si acusas falsamente a alguien, te pueden sancionar igual.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,317.- Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 228) ↗

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