Artículo 1317 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si alguien acusa a otra persona de un delito y el juez determina que esa acusación fue una mentira hecha a propósito (calumnia), se le aplica un castigo especial. Ese castigo es el mismo que ya se menciona en otro artículo, y se aplica aunque la persona que acusó no sea familiar del acusado, como hijo, papá, esposo o hermano. En pocas palabras, no importa si son parientes o no: si acusas falsamente a alguien, te pueden sancionar igual.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,317.- Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.