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Artículo 1318 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te ofende y por eso pierde el derecho a heredarte cuando tú mueres, pero después tú lo perdonas, esa persona vuelve a tener derecho a heredar. Para que funcione, el perdón debe estar comprobado de manera clara, ya sea con un documento oficial (declaración auténtica) o con acciones que demuestren sin duda que lo perdonaste. En pocas palabras, si perdonas a quien te hizo daño, él puede volver a ser tu heredero legal si no dejas testamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,318.- Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1,316, perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 228) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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