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Artículo 1319 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que te ofendió te dejó algo en su testamento, esa persona ya no puede quitártelo después por el simple hecho de que te haya hecho daño. Pero si después de que supiste de la ofensa, tú voluntariamente decides nombrarlo heredero de nuevo en tu testamento, siguiendo todos los pasos legales, entonces él vuelve a tener derecho a heredarte. Eso significa que el perdón legal se da solo cuando tú lo dejas escrito otra vez, no con palabras o acciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,319.- La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 228) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.