Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1320 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere sin dejar testamento y uno de sus hijos fue declarado incapaz de heredar (según el artículo 1,316), los nietos (hijos de esa persona) sí pueden heredar lo que le tocaba a su papá. O sea, que el papá no pueda heredar no afecta a sus hijos para que ellos reciban su parte. Pero el papá de esos nietos (el hijo que no pudo heredar) no tiene derecho a administrar ni a usar los bienes que ellos reciban, como normalmente pasaría con los padres.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,320.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1,316, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluídos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 228) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.