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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1320

Artículo 1320 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere sin dejar testamento y uno de sus hijos fue declarado incapaz de heredar (según el artículo 1,316), los nietos (hijos de esa persona) sí pueden heredar lo que le tocaba a su papá. O sea, que el papá no pueda heredar no afecta a sus hijos para que ellos reciban su parte. Pero el papá de esos nietos (el hijo que no pudo heredar) no tiene derecho a administrar ni a usar los bienes que ellos reciban, como normalmente pasaría con los padres.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,320.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1,316, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluídos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 228) ↗

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