Artículo 1321 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te nombra heredero o te deja algo en un testamento y resulta que eras su tutor o cuidador cuando era menor de edad, la ley presume que lo obligaste o presionaste, por lo que no puedes recibir nada. Solo puedes heredar si te nombraron en el testamento antes de que te asignaran como su tutor, o después de que el menor cumpliera la mayoría de edad y ya hubieras entregado cuentas claras de tu trabajo como tutor.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,321.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituídos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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