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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1321
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1321

Artículo 1321 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te nombra heredero o te deja algo en un testamento y resulta que eras su tutor o cuidador cuando era menor de edad, la ley presume que lo obligaste o presionaste, por lo que no puedes recibir nada. Solo puedes heredar si te nombraron en el testamento antes de que te asignaran como su tutor, o después de que el menor cumpliera la mayoría de edad y ya hubieras entregado cuentas claras de tu trabajo como tutor.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,321.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituídos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 228) ↗

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