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Artículo 1322 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,322 dice que la regla de incapacidad del artículo anterior no aplica para los papás, abuelos o hermanos del menor de edad. Es decir, si alguien les prohíbe a ciertas personas heredar por incapacidad, esa prohibición no se extiende a sus familiares cercanos (ascendientes o hermanos). En lugar de eso, se debe seguir lo que dice la fracción X del artículo 1,316, que indica cómo manejar su situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,322.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 1,316.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 228) ↗

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