Artículo 1323 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que alguien hace su testamento cuando está muy enfermo. Según esta ley, el médico que lo atendió en esa enfermedad no puede heredar ni un peso de ese testamento, y tampoco pueden hacerlo su esposa/o, papás, hijos o hermanos del doctor. Esto es para evitar que el médico o su familia se aprovechen de la situación. La única excepción es si el médico o su familia ya tenían derecho a heredar por ley, como cuando son familiares directos del difunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,323.- Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituídos sean también herederos legítimos.
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