Artículo 1324 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario y los testigos que estuvieron presentes cuando se hizo un testamento, junto con sus esposas, esposos, hijos, papás, mamás o hermanos, no pueden heredar nada de ese testamento. Esto es porque la ley piensa que podrían haber influido en el testador de manera que el testamento no sea honesto o verdadero. Así que, para evitar trampas, la ley los declara incapaces de recibir herencia de esa persona. Solo aplica si ellos participaron directamente en hacer el testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,324.- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
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