Artículo 1326 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario que, a propósito, firme un testamento que no cumpla con lo que dicen tres artículos anteriores, va a perder su trabajo para siempre. Esto significa que el notario sabía que estaba mal y aún así lo hizo. No importa si fue por error o por maña, si lo hizo conscientemente, se queda sin poder ejercer como notario. Es una sanción bien fuerte, parecida a un despido definitivo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,326.- El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la pena de privación de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.