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Artículo 1326 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario que, a propósito, firme un testamento que no cumpla con lo que dicen tres artículos anteriores, va a perder su trabajo para siempre. Esto significa que el notario sabía que estaba mal y aún así lo hizo. No importa si fue por error o por maña, si lo hizo conscientemente, se queda sin poder ejercer como notario. Es una sanción bien fuerte, parecida a un despido definitivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,326.- El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la pena de privación de oficio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 229) ↗

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