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Artículo 1327 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los extranjeros y las empresas (personas morales) sí pueden heredar bienes, ya sea por testamento (cuando alguien deja escrito a quién le toca) o por intestado (cuando no hay testamento y la ley decide). Pero tienen límites: no pueden heredar ciertos terrenos o propiedades cerca de las fronteras o las playas, porque así lo marca la Constitución y sus leyes. Para los extranjeros, además aplica una regla extra que viene en el siguiente artículo. En corto, pueden heredar, pero con restricciones especiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,327.- Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 229) ↗

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