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Artículo 1328 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el país de un extranjero no se permite que los mexicanos hereden por testamento o sin él, ese extranjero tampoco podrá heredar a nadie en la Ciudad de México. Es como un “tú me das, yo te doy”: si sus leyes no nos tratan parejo, nosotros tampoco los tratamos parejo acá. Esto aplica solo para herencias de personas que viven en la capital del país. En resumen, si el país de él no deja que un mexicano reciba sus bienes, él tampoco puede recibir bienes de alguien de acá.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,328.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 229) ↗

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