Artículo 1328 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el país de un extranjero no se permite que los mexicanos hereden por testamento o sin él, ese extranjero tampoco podrá heredar a nadie en la Ciudad de México. Es como un “tú me das, yo te doy”: si sus leyes no nos tratan parejo, nosotros tampoco los tratamos parejo acá. Esto aplica solo para herencias de personas que viven en la capital del país. En resumen, si el país de él no deja que un mexicano reciba sus bienes, él tampoco puede recibir bienes de alguien de acá.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,328.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.