Artículo 1329 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas dinero o cosas en tu testamento a una institución pública (como un hospital o escuela), pero le pones condiciones, como que haga algo a cambio, esa herencia solo vale si el Gobierno la autoriza. O sea, no es automático; necesita el visto bueno oficial para que sea legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,329.- La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.