Artículo 1330 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en tu testamento dejes bienes a personas de bajos recursos en general, aplican las reglas de la Ley de Asistencia Privada de la Ciudad de México. Si en cambio se los dejas a una iglesia o a una institución religiosa, se tienen que seguir lo que dicen el artículo 27 de la Constitución y el artículo 24 de esa misma ley. Eso quiere decir que no puedes dejar propiedades a la iglesia como si fuera una persona común, porque hay reglas especiales para eso. En pocas palabras, la ley pone condiciones distintas según si el beneficiario es gente necesitada o una organización religiosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,330.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de personas de escasos recursos económicos en general, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Las hechas en favor de las iglesias o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y 24 de la citada Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.