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Artículo 1331 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es nombrado en un testamento como tutor (quien cuida de un menor), curador (quien cuida los bienes de un menor o incapaz) o albacea (quien cumple lo que dice el testamento), pero se niega a hacer el trabajo sin una razón válida, o si por portarse mal un juez lo quita del cargo, entonces esa persona ya no puede heredar lo que le dejaron en ese testamento. Es como que pierde el derecho a recibir la herencia por no cumplir con su responsabilidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,331.- Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 229) ↗

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