Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1332 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ya rechazó tu excusa para no ser tutor, y aun así aceptaste el cargo y lo desempeñaste, ya no aplica lo que dice la primera parte del artículo anterior. En pocas palabras, si ya actuaste como tutor después de que el juez te dijo "no", no puedes alegar después que no querías hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,332.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.