Artículo 1332 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez ya rechazó tu excusa para no ser tutor, y aun así aceptaste el cargo y lo desempeñaste, ya no aplica lo que dice la primera parte del artículo anterior. En pocas palabras, si ya actuaste como tutor después de que el juez te dijo "no", no puedes alegar después que no querías hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,332.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.