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Artículo 1335 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una herencia se deja con una condición (por ejemplo, "heredarás si te casas"), no basta con que el heredero sea capaz en el momento en que se hace el testamento. También necesita ser capaz justo cuando se cumpla esa condición. Si no es capaz en ese momento, no puede recibir la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,335.- Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 230) ↗

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