Artículo 1335 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una herencia se deja con una condición (por ejemplo, "heredarás si te casas"), no basta con que el heredero sea capaz en el momento en que se hace el testamento. También necesita ser capaz justo cuando se cumpla esa condición. Si no es capaz en ese momento, no puede recibir la herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,335.- Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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