Artículo 1336 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un heredero que fue nombrado en un testamento muere antes que la persona que hizo el testamento o antes de que se cumpla una condición, entonces ese heredero no puede pasarle ningún derecho a sus propios herederos. Tampoco pasa derechos si el heredero renuncia a la herencia o si no puede heredar por alguna razón legal. En esos casos, esa parte de la herencia se queda sin dueño y se reparte entre los demás herederos según lo que diga la ley o el testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,336.- El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.
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