Artículo 1337 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1337 dice que, en situaciones donde no hay testamento, la herencia le toca a los parientes más cercanos del difunto, como sus hijos, papás o hermanos, que la ley llama "herederos legítimos". Pero si la persona que falleció dejó un testamento y dijo otra cosa, entonces se respeta lo que él o ella dispuso en ese documento. En otras palabras, si no hay voluntad escrita, se sigue el orden que marca la ley para repartir los bienes.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,337.- En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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