Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1338 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien queda fuera de una herencia (por ejemplo, por no cumplir un requisito), la persona que ocupa su lugar recibe la herencia con las mismas obligaciones y condiciones que el excluido tenía. Esto significa que si el primero debía cumplir algo, como pagar una deuda o cuidar un bien, el que entra en su lugar también debe hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,338.- El que hereda en lugar del excluído, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.