Artículo 1339 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero como parte de una herencia, pero tú no eres heredero, y te demandan para cobrarte, no puedes usar como excusa que la persona que te demanda no tiene capacidad legal para recibir la herencia. Eso solo lo pueden alegar los herederos. En palabras más simples: si no eres heredero, no puedes rechazar pagar diciendo que el que te cobra no tiene derecho a heredar. Solo el heredero puede poner ese pretexto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,339.- Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.