Artículo 1340 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien no pueda heredar por las causas que marca la ley, tampoco tiene derecho a recibir alimentos de la persona fallecida. La única excepción es cuando la persona fue declarada incapaz por sus problemas mentales o por adicciones que le impidan cuidar de sí misma. En esos dos casos especiales, sí puede seguir recibiendo alimentos aunque no herede. Básicamente, si la ley te excluye de heredar, también te quita el derecho a la comida y lo necesario para vivir.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,340.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1,316, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.