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Artículo 1341 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una persona declarada "incapaz" (es decir, que un juez decide que no puede cuidar de sí misma o de sus bienes) no pierde el derecho a recibir ingresos o herencias hasta que esa incapacidad sea declarada oficialmente en un juicio. Para que eso pase, alguien que esté directamente involucrado (como un familiar) debe pedirlo al juez. El juez no puede iniciar este proceso por su cuenta, aunque sepa de la situación. O sea, mientras no haya una sentencia que lo diga, la persona sigue siendo tratada como cualquier otra para recibir lo que le toque.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,341.- La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 230) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.